Giran orden de aprehensión contra Jáuregui y Zuany
Local | 17 de Octubre de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) liberó una orden de aprehensión en contra del exfiscal General del Estado, César Jáuregui Moreno, y del exfiscal especial y exdirector la Agencia Estatal de Investigación, Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El mandamiento judicial deriva de la investigación que lleva la Fiscalía General del Estado por los hechos ocurridos en El Pinal, Morelos, entre el 17 y 19 de abril, relacionados con el desmantelamiento de un narcolaboratorio y la muerte de dos agentes de la CIA.
A Jáuregui Moreno se le imputa ejercicio ilegal del servicio público así como coalición, mientras que a Zuany Portillo se le acusa de falsedad ante las autoridades.
De acuerdo con las primeras versiones vertidas por fuentes cercanas al hecho, la intervención policial generó movilización de corporaciones de seguridad en uno de los puntos viales con mayor afluencia de la capital.
Hasta el momento, ninguna dependencia gubernamental o corporación de procuración de justicia ha emitido un pronunciamiento oficial que confirme o desmienta la aprehensión del exfuncionario, por lo que el hecho se mantiene en calidad de información en desarrollo.
Se espera que en las próximas horas las autoridades correspondientes ofrezcan un comunicado de prensa o rueda de medios para esclarecer la situación jurídica del ex titular de la FGE y precisar los motivos de la presunta intervención.
Acusan a Jáuregui de dos delitos: ejercicio ilegal y coalición
Lo acusa el Ministerio Público de dos presuntos delitos: ejercicio ilegal del servicio público y coalición.
Código Penal del Estado:
CAPÍTULO II
EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público quien:
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
CAPÍTULO V
COALICIÓN
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación o ejecución, o dimitan de sus puestos, se les impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Fuente; Diario Mx